lunes, 7 de septiembre de 2009

Reglamento


El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, con motivo de la realización de la XXV Fiesta Nacional del Teatro, convoca a los elencos de las disciplinas teatrales incluidas dentro de los términos de la Ley 24.800, a participar de las Selecciones Provinciales, donde se seleccionará a los elencos participantes de dicha Fiesta Nacional. Las distintas Selecciones Provinciales y la Fiesta Nacional se realizarán en co-gestión con organismos gubernamentales y/o no gubernamentales. Los procesos de selección en todas sus instancias, así como los eventos a realizar, se regirán de acuerdo a la siguiente reglamentación:
REGLAMENTO
Título I: De los participantes de la Selección Provincial y XXV Fiesta Nacional del Teatro.
Artículo 1º El 75 %, como mínimo, de los integrantes de los espectáculos que se presenten a la Selección Provincial, deberán contar con al menos dos (2) años de residencia en la Provincia en la cual participan. Podrá haber integrantes invitados de otras provincias, siempre que los mismos no superen el 25% del total de integrantes, según lo determina el Artículo 7º del presente Reglamento. Por ser su participación de carácter competitiva, la ONG administradora del evento no abonará honorarios por la/s funciones realizadas en esta Selección.
Artículo 2º No podrán competir elencos y/o grupos teatrales con los mismos espectáculos que hayan participado en ediciones anteriores de una Fiesta o Selección Provincial, o que hayan sido designados para representar a alguna provincia en una Fiesta Nacional, ni con adaptaciones ni modificaciones del mismo. No podrán presentarse elencos que dependan de organismos oficiales que perciban una remuneración del estado nacional, provincial y/o municipal por su trabajo, a excepción de las provincias donde haya menos de veinte (20) inscriptos. Artículo 3º Los espectáculos que se presenten al proceso de selección deberán contar con un mínimo de cuatro (4) funciones realizadas en distintas fechas ante público, certificadas por Argentores o responsables de las salas / espacios donde las hayan efectuado, o por autoridades municipales y/o provinciales, las cuales deberán ser presentadas ante la Comisión Organizadora previo a la Selección Provincial. Las funciones mencionadas deberán estar cumplimentadas y debidamente acreditadas ante la Comisión Organizadora Provincial, al cierre de la inscripción para la selección.
Artículo 4º No podrán presentarse al proceso de selección y/o ser seleccionados en ninguna de las instancias previstas aquellos espectáculos en el que alguno de sus integrantes se encuentre inhabilitado por el Instituto Nacional del Teatro. A esos efectos la Dirección de Fiscalización remitirá a las provincias, previa iniciación de cada fiesta, el listado de personas inhabilitadas.En el caso de que la inhabilitación se produjera una vez cumplimentada alguna instancia, el espectáculo quedará inhibido para participar en la instancia siguiente, siendo reemplazado por el espectáculo que le sigue en orden de mérito.
Artículo 5º No habrá restricciones de ningún tipo respecto a temática, línea estética o volumen de montaje.
Artículo 6º En el caso de los espectáculos seleccionados para la Fiesta Nacional, la Comisión Organizadora, se hará cargo del alojamiento y comida de hasta un máximo de 10 integrantes por elenco. Esta cantidad incluye el plantel artístico y el técnico, no siendo excluyente la participación de grupos o elencos que superan estas cifras. Los roles no actorales incluidos entre los integrantes no podrán superar el número de tres (3). Ej: si el grupo o elenco está compuesto por 2 (dos) actores, se les cubrirán los gastos especificados como máximo a 5 (cinco) personas, a los 2 (dos) actores, al director y a dos (2) técnicos, o al director, a un técnico y al escenógrafo, etc. En cualquier caso los roles que no sean técnico de luces y/o sonido, o Director, deberán figurar en la ficha técnica al momento de la inscripción. En todos los casos los establecimientos contratados a tal fin lo serán por elección exclusiva de dicha Comisión, quien tendrá la responsabilidad de organizar la distribución de los grupos y/o elencos en los respectivos establecimientos, lo cual implica la posibilidad de que diferentes elencos compartan una misma habitación. Los participantes deberán aceptar la habitación asignada sin lugar a reclamos y/o pedidos de modificación (salvo razones de fuerza mayor debidamente certificadas).
Artículo 7º Aquellos espectáculos que requieran un espacio no convencional, deberán informar a la Comisión Organizadora respectiva, treinta (30) días antes de su presentación. En el caso que este espacio debiera ser un lugar no usual (ej: una casa), la Comisión Organizadora se reserva el derecho de inscripción de dicho espectáculo, sujeta a las posibilidades físicas existentes en la Sede del evento. Si no existiera un espacio como el solicitado, la Comisión Organizadora podrá sugerirle espacios opcionales para su presentación. Si el espectáculo acepta lo propuesto por la comisión organizadora deberá firmar un acta acuerdo que luego no podrá modificar. Si el espectáculo no aceptare estas condiciones, no podrá ser admitido en la respectiva Fiesta o Selección.
Artículo 8º Cada espectáculo participante deberá seleccionar un integrante que los represente ante la Comisión Organizadora para todo trámite técnico-administrativo.
Artículo 9º Los espectáculos participantes deberán acompañar al momento de la inscripción a la Selección Provincial, una carpeta con el Formulario que se adjunta como Anexo I y además los siguientes elementos:a) Resumen de la obra.b) Autorización del autor, debidamente certificada por autoridad competente (Argentores, escribano, policía, bancos Juez de Paz), previendo que dicha autorización permita, eventualmente, su presentación en la XXV Fiesta Nacional del Teatro.c) Historia del elenco (referencia necesaria para imprimir un programa de mano)d) Fotos originales o en formato digital de la obra (no fotocopias) y programas de mano del estreno.e) Material de utilidad para la difusión del espectáculo.f) Necesidades técnicas.g) Un Video/DVD Registro del espectáculo inscripto: Cámara fija, sin editar y correctamente rotulado con provincia y obra.
Artículo 10 Los elencos deberán ceder los derechos de imagen del espectáculo participante a favor del INT en todo lo relacionado a la promoción y difusión de las Selecciones Provinciales y Fiesta Nacional.

Artículo 11 Los Representantes Provinciales y/o integrantes del Consejo de Dirección del INT y los Jurados Nacionales, no podrán participar – en ningún rol – como integrantes de los elencos que se presenten a cualquiera de tales etapas, ni tampoco podrán hacerlo como autores de las obras que se presentan a dichas selecciones.
Título II: De la organización de la SELECCIÓN PROVINCIAL DE TEATRO.
Artículo 12 Cada una de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformará una Comisión Organizadora de un máximo de 7 (siete) y un mínimo de 3 (tres) personas, de las Selecciones Provinciales de Teatro, integrada por el Representante Provincial del INT, los organismos gubernamentales de cultura sede de la Selección, si participasen, y un representante de la ONG co-organizadora del evento. En el caso de no tener participación un organismo gubernamental, podrá invitarse a formar parte de esta Comisión Organizadora a una reconocida asociación del medio provincial o nacional. La Comisión Organizadora Provincial será la responsable de implementar los medios para la selección de los elencos que participarán en la XXV Fiesta Nacional de Teatro.
Artículo 13 Esta Comisión Organizadora de la Selección Provincial de Teatro tendrá la responsabilidad de todas las decisiones operativas y organizacionales. Deberá plantearse ante esta Comisión cualquier cuestión suscitada con motivo de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 14 Los procesos de selección provincial deberán realizarse antes del 15 de diciembre de 2009.
Artículo 15 Cada Comisión Organizadora Provincial comunicará al Consejo de Dirección del INT los días precisos en que se desarrollará/n el/los evento/s con una antelación mínima de 30 días a su inicio.
Artículo 16 La Comisión Organizadora Provincial determinará lugar, modalidad y fecha de las inscripciones.
Artículo 17 Los distintos espectáculos que participen en las Selecciones Provinciales de Teatro se desarrollarán en las fechas, horarios y lugares oportunamente fijados por la Comisión Organizadora.
Artículo 18 El Jurado de la Selección Provincial deberá estar conformado de modo tal que mayoría sean miembros del Jurado Nacional del Instituto Nacional del Teatro y no podrá exceder el número de cinco (5) personas. Los gastos y honorarios de los miembros del Jurado del Instituto, serán cubiertos por éste. Si la Comisión Organizadora Provincial decidiera integrar el resto del Jurado con otras personas que no pertenezcan al Jurado Nacional del INT, tendrá la potestad para establecer los mecanismos de selección de estos. En todos los casos la conformación definitiva del Jurado deberá ser aprobada en Actas del Consejo de Dirección del INT.En caso que se organice una Selección Provincial sin intervención de la mayoría de miembros del Jurado Nacional del Instituto Nacional del Teatro, los resultados de dicha Selección no serán tenidos en cuenta de manera vinculante por el INT para la XXV Fiesta Nacional del Teatro.Cuando la cantidad de espectáculos inscriptos supere los 15 (quince) se podrá realizar una pre-selección por carpeta y video. El Jurado que actuará en esta pre-selección estará integrado por 3 (tres) miembros designados por el Consejo de Dirección del INT.
Artículo 19 Los elencos participantes de la XXV Fiesta Nacional del Teatro serán 32 (treinta y dos). El Jurado de Selección Provincial seleccionará en las dos provincias del país de mayor cantidad de participantes inscriptos en el año inmediato anterior, 3 (tres) espectáculos por cada una; en las 4 (cuatro) provincias siguientes en cantidad de inscriptos 2 (dos) espectáculos por cada una; y en el resto de las provincias, 1 (un) espectáculo, siempre por estricto orden de mérito. En cada caso el mencionado Jurado seleccionará la misma cantidad de suplentes también por estricto orden de mérito.No se podrá declarar desierta la selección, salvo que no se inscribiera ningún espectáculo. Si hubiera un solo espectáculo inscripto no se realizará selección y el mismo, si cumplimenta con la presente reglamentación, representará a la provincia en la XXV Fiesta Nacional del Teatro.
Artículo 20 El Jurado de Selección Provincial elevará a la Comisión Organizadora de la Fiesta el acta con el resultado final de la selección suscripta por todos sus miembros.La Comisión Organizadora, dentro de las 48 horas posteriores a la finalización de la Selección Provincial, deberá remitir el acta firmada por todos sus integrantes al Consejo de Dirección del Instituto Nacional del Teatro para su conocimiento y posterior aprobación. La misma será exhibida por cinco (5) días hábiles en el sitio Web del INT.
Articulo 21 En los supuestos que, por la cantidad de espectáculos participantes, fuera necesario realizar proceso de pre –selección, el jurado designado elevará el acta correspondiente a la Comisión Organizadora. Esta última remitirá dicha acta con los espectáculos seleccionados, dentro de las 48 horas, al Consejo de Dirección para su conocimiento.El Consejo de Dirección dispondrá la exhibición del acta mencionada por cinco (5) días hábiles a través del sitio Web del organismo, asimismo la Comisión Organizadora procederá a comunicar por e-mail a los responsables de los elencos participantes en la pre-selección, constituyendo ésta notificación fehaciente a todo efecto.Transcurrido dicho plazo, el Consejo de Dirección procederá a la correspondiente aprobación.
Artículo 22 En el acta del jurado, que deberá hacerse por triplicado, constará el nombre de todos los espectáculos inscriptos.
Título III: De la organización de la XXV FIESTA NACIONAL DEL TEATRO.
Artículo 23 La Comisión Organizadora estará conformada por el Representante Provincial de la Provincia sede, el Representante Regional y un representante de cada Organismo de Cultura de la Provincia, de los Municipios sedes si participaran, y de la Organización No Gubernamental co-organizadora de la XXV Fiesta Nacional del Teatro.
Artículo 24 Esta Comisión Organizadora de la XXV Fiesta Nacional del Teatro tendrá la responsabilidad de todas las decisiones operativas y organizacionales. Deberá plantearse ante ella cualquier cuestión suscitada con motivo de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 25 Los distintos espectáculos que participen en la XXV Fiesta Nacional del Teatro serán seleccionados de acuerdo a lo estipulado en el Título II del presente Reglamento y deberán cumplimentar la/s función/es en las fechas, horarios y lugares oportunamente fijados por la Comisión Organizadora. Cualquier incumplimiento a este respecto dará derecho a la Comisión Organizadora a suspender todo o parte del pago que consta en el artículo siguiente.
Artículo 26 Cada uno de los espectáculos que participen en la XXV Fiesta Nacional del Teatro, percibirá honorarios por función de acuerdo a la cantidad de integrantes, a excepción de los elencos estatales que participasen, cuyos honorarios estarán cubiertos por las jurisdicciones correspondientes:
• Elencos conformados entre 1 (uno) a 4 (cuatro) integrantes: $ 2.500.-• Elencos conformados entre 5 (cinco) y 6 (seis) integrantes: $ 3.500.-• Elencos conformados entre 7 (siete) y 8 (ocho) integrantes: $ 4.000.-• Elencos conformados por 9 (nueve) o más integrantes: $ 5.000.-
La cantidad de integrantes que se tomará en cuenta para determinar el cachet será la misma cantidad a la que se le cubren los gastos de alojamiento y comida según Artículo 7 (siete) del título I. Para poder percibir estos honorarios los grupos participantes deberán presentar ante la ONG administradora la documentación de norma que certifique la percepción del pago (factura o recibo de alguno de los integrantes o del grupo en caso de estar conformado legalmente como tal, y el formulario que se adjunta en Anexo II).
Artículo 27 Aquellos espectáculos, que por cualquier razón no puedan ser presenciados en dicha Fiesta por al menos 200 (doscientas) personas, deberán realizar una función más, o en su defecto las que sean necesarias para que la presencien al menos 200 (doscientas) personas en total, sin percibir honorarios por ésta o éstas, en los días, horarios y lugares que la Comisión Organizadora determine.
Artículo 28 Los espectáculos que resulten seleccionados para participar en la XXV Fiesta Nacional del Teatro deberán confirmar a la Comisión Organizadora su participación con sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha de inicio de la misma. En el caso de no confirmar en el plazo establecido, la Comisión Organizadora tendrá la potestad de decidir si invita al espectáculo que le sigue en orden de mérito.
Artículo 29 Los espectáculos participantes tendrán cubiertos los gastos de alojamiento y comida durante los días en que se desarrolle el evento, según se determina en el Artículo 7º del presente Reglamento. Cada uno de los espectáculos participantes deberá confirmar por escrito ante el Instituto Nacional del Teatro con treinta (30) días de antelación al comienzo de la XXV Fiesta Nacional del Teatro, las fechas exactas que permanecerán cada uno de los integrantes. Si el incumplimiento de lo confirmado implicara un gasto innecesario para la Comisión Organizadora, este gasto se descontará del pago de los honorarios.
Artículo 30 Los Organismos aportantes definirán la distribución de los gastos que demande la organización de la XXV Fiesta Nacional del Teatro. Asimismo, la Comisión Organizadora definirá el costo de las entradas a los espectáculos y la utilización de esos fondos. El Consejo de Dirección deberá tomar conocimiento y aprobar dicha distribución y utilización de fondos.
Artículo 31 Cualquier aspecto no contemplado en este Título III del presente Reglamento, así como cualquier duda o interpretación a algún proceso de la XXV Fiesta Nacional del Teatro, deberá ser dado a conocer remitiendo los fundamentos al Instituto Nacional del Teatro dentro de los 5 (cinco) días hábiles de finalizada la Fiesta Nacional y será resuelto en forma inapelable por su Consejo de Dirección.
Título IV: De forma
Articulo 32 El Consejo de Dirección del Instituto Nacional del Teatro será la máxima autoridad del conjunto de estos eventos. Deberá plantearse ante él cualquier cuestión suscitada con motivo de la aplicación del presente Reglamento. Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento será dirimido por el Consejo de Dirección. Las resoluciones que tome a tal efecto serán de carácter irrevocable.
Artículo 33 En los programas relativos a los eventos deberá consignarse el protocolo oficial pertinente.

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